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Código Procesal Penal Artículo 256 BIS Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 256 BIS. Plazos

Clausura provisional. Cuando se hubieran cumplido las medidas de investigación posibles y exista la oportunidad concreta de incorporar nuevas pruebas sobre la materialidad del hecho y la responsabilidad penal del imputado, pero fuera momentáneamente imposible hacerlo por obstáculos ajenos a la voluntad y a la actividad de la querella y del Fiscal, el Juez de Garantías, a pedido de aquellos, dictará la clausura provisional de la investigación penal preparatoria si correspondiere; la resolución hará cesar las medidas de restricción de derechos del imputado que hubieren dispuesto y suspenderá los plazos que estuvieren corriendo.

Si fuera posible la incorporación de las pruebas pendientes, el Fiscal solicitará al Juez de Garantías la reapertura de la causa, la que continuará según su estado anterior a la clausura en todos sus efectos.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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